Bolivia -- Ley del Medio Ambiente
04/27/1992
Ley 1333, 27 abril, 1992

Bolivia -- Ley del Medio Ambiente
TITULO XI
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y
DE LOS DELITOS AMBIENTALES
CAPITULO V
DE LOS DELITOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 110º.-
TRES AÑOS DE CARCEL PARA TRAFICANTES
Todo el que con o sin autorización cace, pesque o capture, utilizando medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales, causando daño, degradación del medio ambiente o amenace la extinción de las especies, será sancionado con la privación de libertad de uno a tres años y multa equivalente al cien por ciento del valor de los animales pescados, capturados o cazados.
Si esa caza, pesca o captura se efectúa en áreas protegidas o zonas de reserva o en períodos de veda causando daño o degradación del medio ambiente, la pena será agravada en un tercio y multa equivalente al cien por ciento del valor de las especies.

ARTÍCULO 111º.-
DOS AÑOS DE CARCEL PARA QUIEN VENDA INCITE O PROMUEVA LA TENENCIA DE UN LORO.
El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su habitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de estas.
ARTÍCULO 115º.-
DOBLE PENALIDAD POR CORRUPCIÓN
Cuando el funcionario o servidor público sea autor, encubridor o cómplice de contravenciones o faltas tipificadas por la presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el doble de la pena fijada para la correspondiente conducta.
Puedes denuncir aqui, en todo el territorio de Bolivia: DENUNCIAS

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